Deuda externa privada, el destino de una investigación

Primera Parte

Norberto Bertaina, Bernardo Grinspum, Ricardo Campero (1984)

La historia en realidad empezó cuando las minorías privilegiadas -que quieren un país a su mezquina medida- se lanzaron a la rapiña desnacionalizadora. Pero es necesario puntualizar que la investigación tiene una fecha fija: 5 de Julio de 1984.

Ese día el directorio del Banco Central de la República Argentina que entonces presidía Enrique García Vázquez (el número 2 del equipo económico encabezado por Bernardo Grinspum) firmó una resolución que iba a tener impensables derivaciones con el correr de los meses: era la 340, que dispuso la conformación del cuerpo de investigación (inspectores de cambio) que analizaría las declaraciones de deudas en moneda extranjera al 31-10-83, efectuadas por empresas del sector privado.

Esta medida implicó dos decisiones: por un lado, no investigar la deuda pública y por otro, iniciar la investigación de la deuda privada que con el correr del tiempo terminaría en una simple pantalla para el punto final.

Aquel cuerpo de inspectores de la deuda, contratado al efecto, empezó a trabajar en silencio. Primero se debieron determinar los parámetros a partir de los cuales podría establecerse cual porción de la deuda era legítima y cual ilegítima. Se acordaron entonces - a través de la mencionada resolución 340, los siguientes criterios:

  • Cuando el acreedor externo no confirme dentro de los 45 días del pedido de solicitud de saldo o niegue la existencia de una deuda, ante el pedido de confirmación formulado por el BCRA.
  • Cuando por cualquier medio de prueba se confirmare que calidad de deudor y acreedor podía confundirse (esto es, si alguien se estuviera prestando dinero a si mismo = autopréstamo).
  • Cuando la operación se hubiera realizado fuera de las que se llaman "practicas de mercado generalmente aceptadas".
  • Cuando la operación investigada no se encontrase suficientemente acreditada.
La comprobación de cualquiera de estos cuatro tipos de figuras, daría lugar a la caracterización de ilegal a la deuda investigada. El cuerpo de inspectores no tenía esa responsabilidad de juzgar, sino de evaluar e informar. Además, los inspectores estaban obligados a indagar cualquier otro tipo de irregularidades, como las cambiarias o las que pudieran surgir de lo estipuado en el punto II incisos "a" al "f" de la resolución 34o.

Un prolijo y fundamentado estudio acerca de cada empresa verificada fue elevado a la Gerencia de Estudios Estadísticos del Sector Externo, denominación de una de las 17 gerencias en que se dividía administrativamente el BCRA, dependientes de cuatro gerentes principales a quienes a su vez comandaba un gerente general con siete subgerentes. Juan Sommer el responsable de recibir los informes del cuerpo de inspectores de la deuda, tenía como segundo a Enrique A. Bour.

Sector Externo era entonces la gerencia que, tras analizar rigurosamente los informes, podía determinar la autenticidad o no de las deudas declaradas por las empresas investigadas, o dar curso ante quien correspondiera de cualquier irregularidad encontrada.

Eduardo Aliverti por entonces decía "Y esta claro que casi 30 millones de idiotas útiles pagaremos hasta el último dólar comprometido por las maniobras de una oligarquía financiera que no deja de dominar los resortes económicos del país..."

Nos vemos


Fuente: Base da datos del Club de los Filómatas

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