Patocones y brigadieres remixados

El nivel de endeudamiento de las provincias es un tema que preocupa. Cada uno de los administradores provinciales sabrá como lo fue generando. Sin dudas que Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires marcan el ritmo y los tiempos. Lo que importa hoy, es el enorme rojo y las dificultades que tienen para equilibrarlas cuentas. Como si fuera una cuestión de biblioteca, lo primero es aumentar la presión fiscal sobre los inmuebles y esto genera desde la perspectiva una ilusión monetaria y desde la realidad una larga espera.

La Ley de Responsabilidad Fiscal (Nº 25.917) fue aprobada en la época que la república se incendiaba (2003) precisamente para acotar los desequilibrios y permitir una salida ordenada de toda la barbarie financiera. Esta normativa, resulta hoy un cepo que los gobernadores no pueden soportarlo, porque le pone límites al financiamiento. Tomemos por ejemplo, el diferimiento de los pagos de la obra pública que hizo Binner o los bonos que lanzó Scioli para financiar la obra pública.

¿Porque preocupa? Porque sobrevuela la idea de las cuasimonedas y hablar de ellas es hablar de desorden, de fracaso y de conflictos sociales. Y si a esto le sumamos la situación política de la provincia de Buenos Aires, la restauradora dice estamos al borde del estallido. Por eso me preocupa, porque los gobernadores, tal el caso de Binner, miran para Buenos Aires a la hora de encontrar los orígenes de semejante despropósito financiero en lugar de decir como van a hacer para arreglarlo. Además, los analistas objetivamente dicen que “La situación en la que se encuentra la Nación hoy es más complicada de la que teníamos a principio de año” poniendo énfasis en el estado de las cuentas nacionales.

Son al menos 15 de las 24 que tienen las cuentas en rojo, (las dos jurisdicciones más comprometidas son la provincia de Buenos Aires y Capital Federal, pero también tienen dificultades las finanzas de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y Neuquén). El mes pasado, muchas registraron atrasos en el pago de sueldos y la cuestión se transformó en el eje central del diálogo entre los gobernadores y la presidenta. Por segundo año consecutivo, las administraciones del interior presentarán déficit primario -ingresos menores a los gastos-. En tanto, por cuarto año, registrarán un desequilibrio financiero (resultado fiscal luego del pago de intereses), por dos razones básicas: 1/ La fuerte desaceleración de la tasa de crecimiento de la recaudación y de los envíos por coparticipación, 2/ El aumento vertiginoso en el gasto salarial.

¿Qué busca la reforma de la Ley de Responsabilidad Fiscal? El proyecto bajo análisis le permitirá a las provincias destinar partidas presupuestarias para “promover la actividad, sostener el nivel de empleo, dar cobertura a la emergencia sanitaria y social” y abre la posibilidad para el libre endeudamiento de todas las jurisdicciones. El mecanismo que se aplicará será la suspensión durante 2009 y 2010 de la aplicación de los artículos 10, 12, 19 y 21 de la Ley de Régimen de Responsabilidad Fiscal, aprobada en 2004 con el impulso del entonces ministro Roberto Lavagna. La suspensión de las restricciones le permitirá al Estado nacional y a las provincias las siguientes atribuciones, hasta ahora limitadas:

- Incrementar el gasto público de manera superior a la tasa de aumento nominal del PBI (artículo 10).

- El gobierno nacional, los gobiernos provinciales y la ciudad de Buenos Aires podrán ejecutar sus presupuestos sin preservar el equilibrio entre los recursos percibidos y los gastos devengados (artículo 19).

- En cada ejercicio fiscal, las provincias podrán emitir deuda por sobre el 15 por ciento de los recursos corrientes (artículo 21).

- Lo producido de la venta de activos fijos de cualquier naturaleza y el endeudamiento del gobierno nacional, de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires podrán destinarse a gastos corrientes (artículo 12).

- El Estado nacional, las provincias y la ciudad de Buenos Aires podrán aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos de gastos corrientes –para pagar sueldos por ejemplo– en detrimento de los gastos de capital y pago de deuda (artículo 15).

La normativa que están estudiando en Diputados también dejará sin efecto por dos años los artículos 2 y 3 de la ley 25.152. Estas modificaciones le permitirán tanto al gobierno nacional como a las provincias las siguientes atribuciones:

- La tasa real de incremento del gasto podrá superar la tasa de aumento real del PBI.

- El Estado nacional no estará obligado a destinar el 2 por ciento de su presupuesto al fondo anticíclico fiscal.

- La deuda pública total del Estado nacional podrá aumentar más que la suma del déficit del Sector Público No Financiero.

Todo ello con el sólo objeto de evitar que aquellas jurisdicciones que presentan una situación delicada apelen, como en el pasado, a la emisión de cuasimonedas. Es necesario tener la cabeza fría y ser objetivos a la hora de defender a nuestro gobierno nacional y popular. De otra manera haríamos con el avestruz que esconde la cabeza ante los conflictos.

Nos vemos

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