RETENCIONES, UN NUEVO JUEGO DE AJEDREZ

Luego que la presidente de la nación anunciara el envío al Congreso vía la cámara de diputados el proyecto de ley (Mensaje Nº 941 del 17/06/2008), comenzó un interesante juego de ajedrez. El proyecto de ley tiene un doble propósito: a) ratificar o rechazar el esquema de retenciones móviles establecidos por la Resolución Nº 125 y sus modificatorias puestas en vigencia por las atribuciones que la Constitución Nacional le da al Presidente de la Nación y el Código Aduanero, y b) crear el FONDO DE REDISTRIBUCION SOCIAL con la finalidad enviar fondos subsidiados a hospitales públicos y centros de salud (60%), construcción de viviendas populares urbanas y/o rurales (20%) y la construcción y mantenimiento de caminos rurales (20%). El juego de ajedrez es tan interesante que los movimientos de piezas se producen a una velocidad supersónica y lo que uno puede analizar en este instante queda perdido en el tiempo.

LOS ARGUMENTOS DEL ESTADO. La Resolución 125 del 10/03/08 se enmarca en los artículos 4, 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y en el artículo 755, apartado 1, inciso c y apartado 2 incisos a, b, c y d del Código Aduanero y en los Decretos 2752/91 y 2275/94. Las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional fijadas en los artículos 4 y 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional son incuestionables para el dictado de la resolución 125. Por otra parte el congreso tiene facultades para legislar en materia aduanera, estableciendo los derechos de importación y exportación (art. 75 inciso 1 de la Constitución Nacional).

LOS ARGUMENTOS DE LA OPOSICION
Todos se aglutinan detrás del concepto de la inconstitucionalidad, argumentando que los impuestos los fija el congreso. Es tan cierto como que la misma carta magna le otorga al PEN atribuciones para ejercer la administración del estado (art. 99,100 y siguientes de la CN). Lilita Carrió, rumbeo para el lado de la violación de la propiedad establecida por el art. 17 de la CN creo que es lo más sensato que le escuche hasta ahora (acostumbrada a lanzar cantos de sirena).

LAS RETENCIONES SON IMPUESTOS? Escuche este fin de semana un abogado constituciona-lista correntino decir que las retenciones son impuestos y por lo tanto debían los legisladores re-chazar la resolución. Los impuestos se definen como: contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesiones liberales, para sostener los gastos del estado y las restantes corporaciones publicas (OSSORIO M., Diccionario Jurídico, pág. 495 ). De suyo que las liquidaciones de impuestos se realizan sobre las base de las ganancias que generan los actores económicos, con deducción previa de gastos de explotación. Es decir grava la ganancia.

La tan mentada resolución 125 del 10/03/08, su modificatoria 141 de 13/03/08, se derogatoria 64 del 30/03/08 y sus complementarias 284 y 285 del 18/04/08 establece LOS DERECHOS QUE DE-BEN PAGAR LOS EXORTADORES PARA SACAR LOS FRUTOS DEL PAIS, con el mismo criterio que las resoluciones anteriores. Y se dictó en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificaciones. Los derechos de exportación tienen carácter económico que los particulares pagan al Estado por la autorización que se les concede para la salida de mercaderías hacia un país extranjero. También se define como un permiso que un industrial o comerciante cuenta para exportar sus productos. (OSSORIO M., Diccionario Jurídico, pág. 319)

El Código Aduanero (Ley 22.415) en su artículo 755 apartado 1 inciso c dice que el Poder Ejecutivo Nacional podrá modificar los derechos de exportación establecidos por el congreso cuando: a) se asegure el máximo posible de valor agregado, b) ejecute la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior, c) promueva, proteja o conserve las actividades nacionales productivas de bienes y servicios y d) con el fin de estabilizar los precios internos a niveles convenientes a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.

Por ello creo que la medida que fija los derechos de exportación no es inconstitucional. Ampliando el razonamiento, si las voces que se levantan por la derogación con el argumento del avasallamiento a la constitución, ¿Por qué no se levantaron antes con las predecesoras?

En puridad debe reconocerse que la presidente hasta hoy, dio los pasos que las cuatro entidades del campo y los sectores auto convocados reclamaban: devolución o reintegro de los derechos de exportación por encima del 35% a los pequeños productores que dicho sea de paso, constituyen un buen porcentaje de economía en negro o marginal o informal. También tiro el guante a quienes querían juntar el millón de firmas para que el congreso trate el tema de las retenciones.

El mensaje 941 del 17/06 dice “…Sin embargo el uso legítimo de las facultades constitucionales y leales ejercido por el gobierno, ha querido presentarse como una manera de menoscabar la participación del Congreso de la Nación. En la convicción de que cualquier mal institucional se cura con más respeto a las instituciones, pretendemos que el propio Honorable Congreso de la Nación tome plena participación, discusión y decisión en un tema que válida y prácticamente –atendiendo a la realidad de las urgencias que siempre imponen las políticas económicas– había sido oportunamente y válidamente delegado. A nadie agrede que el Congreso de la Nación, a instancias del Poder Ejecutivo, se pronuncie en una materia en donde la discusión de intereses ha cobrado inusitada virulencia. Antes bien, expresará de modo inequívoco la verdadera voluntad popular.

En puridad, debe reconocerse que los exportadores hicieron grandes ganancias con el manejo de los permisos de exportación. Durante la presidencia del doctor Eduardo Duhalde, el periodista Martín Granovsky informó en Página 12 que frente al aumento de las retenciones a las exportaciones se produciría una enorme ganancia neta para los exportadores, que habían registrado operaciones que en su mayoría eran falsas. El exportador tiene la obligación de registrar en la Secretaría de Agricultura una declaración jurada de sus ventas al exterior al día siguiente de su supuesta concertación. La principal consecuencia del registro de esa declaración jurada de venta es que las retenciones son las vigentes en el día de la supuesta venta, esto es, el anterior al registro de la declaración. Luego al chacarero le liquidan las operaciones con el nuevo nivel de retenciones, generando una enorme ganancia que no la percibe el estado y menos los productores. Este manejo dejó a fin de 2007 la no despreciable suma de 350 millones de dólares que engordaron la caja de los exportadores.

Más adelante el mensaje 941 dice “… no hay interés que pueda estar por encima del interés de la Patria, no puede haber sector que imponga coactivamente al conjunto, sus propios interés de lucro. Es la hora del ejercicio efectivo de la solidaridad, trabajando para la equidad, mejorando las oportunidades de todos.”

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