MUNICIPIOS, LA REFORMA QUE SE VIENE.

La Cámara de Senadores de Santa Fe debería tratar antes del mes de Mayo el proyecto de ley que con sanción de la Cámara de Diputados aprueba la creación en el ámbito municipal de los denominados institutos de democracia semidirecta. Fue impulsado por el ex – diputado justicialista Danilo Kilibarda.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe en sus artículos 106, 107 y 108 define lo que es un municipio: Todo núcleo de población que constituya una comunidad con vida propia gobierna por sí mismo sus intereses locales con arreglo a las disposiciones de la misma Constitución y de las leyes que se sancionen. Aquellas poblaciones que tengan más de diez mil habitantes se organizan como municipios por ley que la Legislatura dicte en cada caso, y las que no reúnan tal condición como comunas (Art. 106 C.P.)

Asimismo, bajo la claridad de principios establecidos por el Art. 107 de la Carta Magna provincial, los municipios son organizados por la ley sobre esta base: 1) de un gobierno dotado de facultades propias, sin otras injerencias sobre su condición o sus actos que las establecidas por esta Constitución y la ley; 2) constituido por un intendente municipal, elegido directamente por el pueblo y por un período de cuatro años, y un Concejo Municipal, elegido de la misma manera, con representación minoritaria, y renovado bianualmente por mitades; y 3) con las atribuciones necesarias para una eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveer de recursos financieros suficientes.

A este último fin, pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción. Tienen, asimismo, participación en gravámenes directos o indirectos que recaude la Provincia, con un mínimo del cincuenta por ciento del producido del impuesto inmobiliario, de acuerdo con un régimen especial que asegure entre todos ellos una distribución proporcional, simultánea e inmediata.

Abordemos el tema que nos ocupa. La creación de los denominados Institutos de Democracia Semidirecta, dentro de la ley Orgánica de Municipios y Comunas, son los siguientes: a) Iniciativa Popular, b) Referéndum y Consulta Popular, c) Revocatoria Popular y d) Audiencia Pública. Según el proyecto, la ciudadanía tiene el derecho de presentar proyectos de ordenanzas en todas las materias que sean competencia del Concejo Municipal, excepto en todo lo referido a la ampliación de gastos (creación de nuevas dependencias, convenios interjurisdiccionales) Para que la iniciativa pueda ser presentada, se necesita la adhesión de al menos un 3% del padrón electoral municipal utilizado en los últimos comicios. El proyecto deber ser redactado en forma de ordenanza, con los motivos que lo sustentan debidamente desarrollados; también tendrá que incluir datos de identidad y domicilio de los promotores de la consulta, que tiene a su favor la posibilidad de ser escuchados por la comisión del Concejo que trate el proyecto.


El referéndum obligatorio, otra de las figuras que establece el proyecto de ley del ex - diputado Kilibarda, se aplicará cuando sea necesario ratificar, con el voto popular, cualquier ordenanza municipal. En este caso, los ciudadanos son llamados a manifestarse sobre una decisión puntual que haya emanado del Concejo. En caso de que se traten proyectos que dispongan el desmembramiento del territorio, o la fusión con otros municipios o comunas (por ejemplo incorporando a San Antonio de Obligado y El Rabón como barrios del municipio de Las Toscas), el referéndum será obligatorio. También cuando alguna norma sancionada por el cuerpo legislativo sea vetada por el ejecutivo.

Otra figura novedosa para los municipios de provincia es la revocatoria de mandatos la que es definida como el derecho de los electores de destituir a los funcionarios electivos antes de la finalización de los mandatos, luego de transcurrido un año en el ejercicio de sus mandatos y siempre que faltare más de un año para la expiración de los mismos. El proyecto establece que tiene que ser promovida por, como mínimo, el 20% del padrón electoral utilizado en los últimos comicios. Y debe lograr la mayoría absoluta entre los votos válidos emitidos. Como en el caso del referéndum, es de carácter obligatorio y, para que el resultado sea válido, deberán sufragar más de la mitad de los empadronados. La revocatoria alcanzará a todos los funcionarios públicos que hayan logrado un cargo a través del voto popular.

Existe una limitación al desarrollo de los Institutos de Democracia Semidirecta y estará dado por lo que expresa el nuevo artículo 108 relacionado con los gastos que demande el ejercicio de los derechos ya que, según el proyecto, estarán a cargo de las municipalidades: Las autoridades municipales deberán arbitrar los recursos suficientes para atender las erogaciones correspondientes.

El eje de los apremios reformistas pasa por otro lado me parece. Al gobierno de Binner le interesa sobre todo la reforma constitucional, aunque después del enojo justicialista por las declaraciones de la vice gobernadora, parece que el gobierno deberá remar mucho para lograr el consenso. Hace muchos años conocí un proyecto de ley elaborado por la UCR e introducía dentro otras figuras reformistas de los municipios la elección del vice intendente y la creación del Poder Judicial Municipal. Me parece interesante la elección del vice intendente. Veamos, actualmente el Concejo Municipal se compone de seis miembros de los cuales uno resulta por elección de sus pares presidente con sus respectivos vices 1 y 2; la última reforma introducida por la ley 12065/02 cambia el mecanismo en la calidad del voto ya que el presidente vota como un concejal más y si hay empate, vuelve a votar para quebrar el equilibrio. Es decir que con este procedimiento la existencia de mayorías especiales o los dos tercios de los votos para el tratamiento de temas importantes, no es necesaria. Con la introducción de la figura del vice intendente que al igual que la provincia y nación ejercería la presidencia del Concejo Municipal, se está afirmando la continuidad de políticas en el caso de la ausencia del intendente, sea esta temporaria o permanente, incluso hasta la finalización de los mandatos (hoy, en caso de fallecimiento del intendente, por ejemplo, debe llamarse a elecciones si le quedan más de dos años de mandato). En cuanto al Poder Judicial Municipal, también es interesante porque el Juez de Faltas por tener naturaleza administrativa depende presupuestariamente del Ejecutivo Municipal, aun cuando las ordenanzas de creación le otorgan perfil judicial, aplicando algunos lineamientos de la ley orgánica del poder judicial provincial. Otra reforma que me parece es necesaria es darles a los presidentes comunales un mandato de cuatro años y no dos. Para lo que son reelectos no hay problemas, para los nuevos sí, porque no alcanzan a acomodarse y tiene que afrontar una elección.

¿Prosperará este proyecto del ex – diputado Kilibarda? Hoy los legisladores están preocupados por las finanzas municipales y buscan con un cambio en la fórmula de cálculo, ampliar la base de los ingresos coparticipables. Aún con media sanción, puede en la cámara de senadores perder estado parlamentario tal como ocurrió en el primer intento. ¿Estos institutos son importantes? ¿Resolverían los problemas de endeudamiento de los municipios? ¿Mejorarían las herramientas para atender las crecientes demandas sociales? ¿Se mantendría el equilibrio democrático? Al fin y al cabo la ciudadanía cada dos años puede elegir nuevos concejales y cada cuatro al intendente. Hoy por hoy, quienes conducen necesitan tiempo para hacerse cargo de todos los problemas y resolverlos.

Claro que para lograr estas figuras (la del vice intendente, el poder judicial municipal, elevar el cuatro años el mandato de presidentes de comunas.) es necesario reformar la constitución provincial y este escenario, como dije, es muy complejo. La decisión de impulsar la tiene la Asamblea Legislativa y ahí el PJ es mayoría.

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